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Nuevas obligaciones ante la desaparición del outsourcing Se considera un delito subcontratar personal y solo se permitirán servicios especializados de empresas afiliadas al REPSE

La cuenta regresiva para que las empresas ligadas a la industria se alineen a la nueva normatividad encaminada a la desaparición del outsourcing está por expirar y varias empresas ni siquiera se han dado a la tarea de informarse acerca de los ajustes que deberán realizar para continuar operando, ya sea integrando al personal subcontratado a su nómina, o bien, empleando a parte de este bajo la modalidad de servicios especializados. En ambos casos es de suma importancia conocer las implicaciones que generaría una opción errónea.

La Reforma en materia de Subcontratación Laboral se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de este año. En ella se establece que al prohibirse la subcontratación de personal (outsourcing o insourcing) también se contempla la modificación de seis ordenamientos para vigilar, seguir y supervisar que las nuevas disposiciones en materia de servicios especializados o ejecución de obras especializadas se apliquen por parte de proveedores o contratistas y las empresas contratantes o beneficiarias que pertenecen al sector privado.

De esta manera, el próximo 22 de julio concluye el plazo para trasladar o incorporar a los colaboradores subcontratados a la empresa que será su “nuevo patrón”.

Ahora bien, de manera legal, únicamente se podrán subcontratar servicios especializados que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de las empresas beneficiadas de estos.

En lo que respecta a las compañías que ofrecerán servicios especializados o ejecutar obras especializadas deberán obtener la autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), lo cual se logra al cubrir una serie requisitos en la plataforma virtual donde se aloja el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Sin embargo, el plazo también está encima, pues el primero de agosto inicia la vigencia de las disposiciones relacionadas con las obligaciones fiscales.

Cabe señalar que la vigencia de registro es de tres años y quienes deseen revalidarlo deberán hacerlo tres meses antes de que expire, pues de lo contrario deberán volver a darse de alta desde el principio.

Tanto las empresas que requieran de servicios especializados como aquellas que los oferten, serán monitoreadas continuamente y deben estar al corriente en sus obligaciones con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es de suma importancia que el objeto social de cada empresa cumpla con la función estipulada al momento de ser registrada, pues de lo contrario se caería en simulación, lo cual será sancionado drásticamente por las autoridades con multas que van de 2 mil a 50 mil pesos de acuerdo con el valor de cada Unidad de Medida y Actualización (UMA) establecida por las leyes federales según sea el caso.

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